Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2016-0478, 01/03/2018
Expediente2016-0478
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco del Caribe contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que negó la autorización de cierre de la Agencia Yaracal. La Corte argumenta que la negativa de la Superintendencia se fundamentó en la protección del derecho de los usuarios a acceder a servicios bancarios, considerando que la agencia era la única en el municipio Manaure y que su cierre afectaría negativamente a los clientes.

Extracto de la motiva

Que la Administración “(…) incurrió en una errónea interpretación del alcance de los ya mencionados artículos 22 LISB y 13 y 14 de las Normas para el Cierre de Agencias, al interpretar que estas (sic) regulan o contemplan una potestad total o mayormente discrecional, cuando en realidad se trata de una potestad mayormente reglada. Ello permite concluir que en el presente caso el acto administrativo recurrido se encuentra viciado en su causa por falso supuesto de derecho (…)”. Afirmó la violación del principio de proporcionalidad y adecuación, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que “(…) la negativa del cierre de la Agencia (…) obliga (y se seguirá obligando) al Banco a mantener abiertas unas instalaciones que no generan ingresos suficientes para compensar los costos operativos de la instalación y sin que ello implique o se traduzca en una mayor y mejor garantía de acceso a los servicios (…)”. Explicó que al negar la autorización de cierre y traslado de operaciones, la Superintendencia se fundamentó en motivos no establecidos en las normas, con el agravante de que los que sí están específicamente regulados no fueron analizados de forma alguna. Argumentó que “(…) es falso que la banca electrónica represente una limitación de los derechos de los clientes y usuarios, muy por el contrario los amplia y facilita su ejercicio, pero además, la SUDEBAN infringió el principio de legalidad al no sujetar su negativa a (…) a la normativa prudencial por ella dictada, la cual es clara en indicar que la banca electrónica representa un medio idóneo para garantizar la prestación de servicios bancarios de calidad a nivel nacional, y por ello les impone una obligación a las instituciones financieras de implementar su desarrollo, así como publicitar sus beneficios e incentivar su uso. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que en el presente caso la SUDEBAN violó la normativa prudencial por ella dictada y a la cual Bancaribe ha dado fiel cumplimiento. Ello vicia el acto administrativo recurrido de nulidad por violación del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y del principio de legalidad”. Afirmó que el acto recurrido transgredió el derecho de propiedad, de libertad económica y de libre empresa, ya que “Si bien es cierto que la actividad bancaria es catalogada en nuestro país como un servicio público, su regulación no puede limitar de tal manera la libertad de empresa, y dentro de ella su libertad de organización y de dirección, que la hagan irreconocible e inejecutable. Por lo tanto, no solamente podría ser catalogada de inconstitucional la limitación de los derechos de propiedad, de libertad económica y de empresa el que mediante Decreto-Ley se imponga el requisito de autorización previa para proceder al cierre de agencias, sino que el desarrollo de esa limitación se hizo además mediante un acto de rango sublegal, lo cual deja en evidencia más aún la inconstitucionalidad de esa restricción, que de acuerdo al artículo 156, numeral 32 constitucional, corresponde al poder público nacional, y dentro de él, al poder legislativo como único órgano competente para dictar leyes formales” (sic).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra decisión número 2015-001176 dictada en fecha 8 de diciembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución número 109.14 dictada el 1° de agosto de 2014 por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

Palabras clave

administrativobancarioprocedimientosderechoslegalidadproporcionalidadinconstitucionalidad

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