La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Fermín Urriola Toro, quien impugnó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró extemporánea su oposición a una solicitud de expropiación. La Sala determinó que el apelante no fundamentó su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada, manteniendo la expropiación en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación, ejercido en fecha 23 de febrero de 2012 por el apoderado judicial del ciudadano Cirilo Fermín Urriola Toro, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró extemporánea la oposición de las cuestiones previas opuestas por el demandado, y admitió la oposición planteada por la defensora judicial de los presuntos propietarios o las presuntas propietarias sobre el bien inmueble objeto de expropiación. A tal fin, debe indicarse que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde se expongan las razones de hecho y de derecho en las cuales se sustenta la apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el o la recurrente, la declaratoria sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano CIRILO FERMÍN URRIOLA TORO, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.