El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala concluye que la recurrente no demostró el periculum in damni necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que la sola presentación de un balance general auditado no es suficiente para acreditar un daño irreparable. Se confirma la decisión apelada y se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la sola presentación del balance general auditado no constituye prueba suficiente para considerar procedente la medida solicitada, y en virtud de que de las actas procesales no se aprecia que la sociedad mercantil contribuyente hubiese promovido alguna prueba demostrativa del peligro inminente que podría sufrir con la eventual ejecución del acto administrativo recurrido, esta Juzgadora considera improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la empresa INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A. Así se declara. En virtud de la declaratoria anterior y por cuanto es criterio de quien Juzga que los requisitos contenidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario para la procedencia de la suspensión de efectos deben ser concurrentes de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya citada, se considera inoficioso entrar a analizar el requisito del fumus bonis iuris (presunción de buen derecho). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013/000078 del 27 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2010-1035-000021 del 15 de febrero de 2013. Así se decide.
Palabras clave
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