Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2014-1269, 05/03/2015
Expediente2014-1269
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio en un procedimiento de nulidad. El demandante, John Fillit Guerrero Pérez, no asistió a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a considerar su solicitud de refijación como improcedente. La Sala destacó que la negligencia del abogado del demandante no justificaba su inasistencia y que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia por si o por medio de apoderado de la parte actora, ciudadano John Fillit Guerrero Pérez, antes identificado, a la audiencia de juicio en la demanda de nulidad por él incoada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 004352, dictada en fecha 9 de abril de 2014 por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, por la cual resolvió pasarle a situación de retiro por permanencia máxima en el grado de Teniente de Fragata. En ese sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacado de la Sala). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de “refijación de la audiencia de juicio” elevada por la parte actora. 2. DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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