Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2007-1016, 16/02/2011
Expediente2007-1016
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 0377 del 22 de mayo de 2007, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Tropical Jeans, C.A. contra la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala determinó que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley al aplicar las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones, considerando que cada período impositivo es autónomo y debe ser sancionado de manera independiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la figura del delito continuado no es aplicable a las infracciones tributarias que se generan con ocasión de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, ya que cada período mensual es autónomo y genera sus propias consecuencias. Por lo tanto, se debe aplicar la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, que establece que las sanciones por incumplimiento de deberes formales se imponen por cada período o ejercicio fiscal. Así, se revoca la sentencia apelada y se declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia N° 0377, del 22 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Tropical Jeans, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 3. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el a quo al confirmar las multas impuestas por llevar los Libros Legales con retraso y por realizar en forma extemporánea la inscripción en el Registro de Activos Actualizados (ISLR).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito ContinuadoImpuesto al Valor Agregado

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