La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., contra un acto del INDECU. Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 19 de noviembre de 2008, sin que se hayan realizado actos de procedimiento por las partes, lo que da lugar a la perención de la instancia según lo previsto en la ley.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…'. El precepto parcialmente transcrito ha sido objeto de interpretación por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual ha establecido en diversas oportunidades que en materia de perención de la instancia debe atenderse, cuando resulte aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto prevé: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra 'el acto dictado el 15 de octubre de 2002 por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)', en virtud de la Resolución DM/N° 223 de fecha 18 de junio de 2004 emanada del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), mediante la cual se abstuvo 'de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto' contra aquél, a través del cual se le impuso una multa por la cantidad de un millón cincuenta seis mil bolívares (Bs. 1.056.000), hoy expresados en un mil cincuenta y seis bolívares (Bs. 1.056). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.