Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2006-0740, 20/02/2008
Expediente2006-0740
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TAMANACO ADVERTAISING, C.A. contra el acto administrativo del Ministerio de Infraestructura que ordenó el desmontaje de una valla publicitaria. La Sala fundamentó su decisión en la competencia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para regular la publicidad en las vías nacionales, así como en el incumplimiento de la normativa vigente por parte de la recurrente. Se desestimaron las alegaciones de violación del derecho a la defensa y del principio de reserva legal, concluyendo que la acción administrativa buscaba salvaguardar la seguridad vial y la integridad de las personas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado por estar presuntamente afectado de los vicios de falso supuesto de derecho, violación del derecho a la defensa, violación del principio de la reserva legal, incompetencia (extralimitación de atribuciones), y vulneración del derecho a la libertad económica. Al respecto se señala lo siguiente: En primer lugar pasa esta Sala a emitir pronunciamiento respecto del vicio de incompetencia en que supuestamente incurrió la Administración en el caso de autos, esto en virtud de que la competencia constituye materia de orden público. En tal sentido, se observa que la sociedad mercantil recurrente alegó que, de conformidad con los artículos 367 al 381 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, el Instituto Nacional [INTTT] tiene atribuida competencia en materia de publicidad comercial sólo en lo que concierne a la publicidad comercial que se instale en las vías de circulación, es decir, las autopistas nacionales y sólo en lo que se refiere al ámbito específico de vigilancia y regulación de la circulación vehicular. Que en tal sentido el Poder Público Nacional no tiene atribuida la competencia en materia de publicidad y propaganda comercial, específicamente en lo relativo al otorgamiento de autorizaciones, recaudación de tributos generados por ese concepto e imposición de sanciones. En virtud de lo expuesto el acto administrativo impugnado incurre en el vicio de extralimitación de atribuciones, por cuanto el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), y en consecuencia el Ministerio de Infraestructura, se excedieron en el ejercicio de las funciones legalmente asignadas, ya que no tienen competencia para ordenar la remoción de las vallas publicitarias, por cuanto dicha competencia pertenece al Poder Público Municipal por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING, C.A., contra el acto administrativo DM/N° 015-DI-2005 del 26 de septiembre de 2005, dictado por el titular del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura).

Palabras clave

recurso de nulidadpublicidadvías de comunicaciónseguridad vialderecho a la defensa

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