Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2005-5067, 08/02/2006
Expediente2005-5067
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado con lugar una acción de amparo tributario presentada por AUTOYOTA, C.A. La controversia se centró en la demora de la Administración Tributaria en resolver solicitudes de exoneración del impuesto al valor agregado para la venta de vehículos. La Sala determinó que la acción de amparo había quedado sin objeto, ya que la Administración había emitido la providencia solicitada antes de la decisión del Tribunal.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por el juez a quo, la acción de amparo tributario interpuesta por la contribuyente, resulta procedente, o si, por el contrario, debió el referido juzgador declararla inadmisible. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo esta Sala observar que en fecha 13 de mayo de 2005, el abogado Richard A. Mezones, actuando en representación del Fisco Nacional, apeló de la sentencia recurrida, y por otra parte, consignó en original la Providencia N° GRTI-RCE-DR-CBF-CUN-2005-072, del 25 de enero de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, notificada a la contribuyente el 12 de marzo de 2005, por medio de la cual se decidió lo siguiente: “En atención a los escritos Nros 22060 y 22061, interpuesto (sic) ante esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en fecha 20 de Diciembre de 2004, presentada por el ciudadano ARMANDO J. HERRERA L., titular de la Cédula de Identidad N° 4.868.115, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 25-A, en fecha 29 de junio de 1994, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30196668-6, con domicilio fiscal en la Av. Valencia Urb. La Granja Edif.. Autoyota, Naguanagua, Estado Carabobo, en el (sic) cual (sic) se solicita el pronunciamiento de esta Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1.729 que exonera del impuesto al valor agregado al Programa ‘Camión Utilitario Nacional’, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.413 de fecha 01 de abril de 2002, y (sic) la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.022 de fecha 02 de mayo de 2002, que regula el procedimiento para la aplicación de dicho beneficio de exoneración publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.439 de fecha 09 de mayo de 2002, sobre la venta exonerada de los Camiones Utilitarios Nacionales, Marca Toyota, Modelo DYNA XZU422L-TKFRW3 (Largo) Motor 4 Cil. 4613cc Transmisión Manual 6 Velocidades, peso 7.500 Kg y Modelo DYNA XZU412L-TKFRW3 (Normal) Motor 4 Cil. 4613cc Transmisión Manual 6 Velocidades, peso 7.500 Kg. Esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.022 de fecha 02 de mayo de 2002 y verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos exigidos; autoriza a la empresa AUTOYOTA, C.A., a vender de manera exonerada Sesenta (60) unidades de camiones utilitarios a partir de la fecha de notificación de la presente Providencia, hasta el 31 de diciembre de 2005”. (Resaltado de la Administración Tributaria).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Richard A. Mezones, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0116 de fecha 28 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar la acción de amparo tributario interpuesta por el abogado Lubín Labrador Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOYOTA, C.A., “contra la actitud asumida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al incurrir en demora excesiva en resolver sobre la autorización a mi representada de emitir las CERTIFICACIONES DE VENTAS EXONERADAS del impuesto al valor agregado (IVA), a partir del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, de los vehículos tipo camión utilitario marca Toyota, modelo Dyna Largo y marca Toyota, modelo Dyna normal, la cual fue establecida de conformidad con el Decreto No. 1.729 que exonera del impuesto al valor agregado al Programa ‘Camión Utilitario Nacional’ publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.413 de fecha 01 de abril de 2002”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo tributarioexoneraciónSENIATimpuesto al valor agregadovehículoscontencioso administrativodemoradecisión administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca