Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 15893, 07/02/2002
Expediente15893
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónSe admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y se declara improcedente la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HÉCTOR PROTACIO HIDALGO contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Biruaca que revocó la venta de un terreno. Se declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el accionante, al no cumplirse con los requisitos establecidos en la ley para su procedencia. La decisión se fundamenta en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano HÉCTOR PROTACIO HIDALGO, asistido por el abogado Neptalí Pinto Salcedo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo Nº 5 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure en fecha 25 de agosto de 1998, mediante el cual se revocó la venta que se realizara entre el mencionado Municipio y el accionante sobre un lote de terreno de origen ejidal ubicado en la jurisdicción del mencionado Municipio. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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