Sentencia N° 2179 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02179, Exp. 1999-16174, 17/11/2004
Expediente1999-16174
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se revocaron los pronunciamientos sobre la inmotivación de los actos recurridos y se confirmaron las declaratorias relativas a la improcedencia de los vicios de nulidad invocados por la contribuyente. La Sala determinó que los actos administrativos impugnados estaban debidamente motivados y ordenó a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas considerando el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la infracción.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los actos administrativos recurridos se encuentran satisfactoriamente motivados, ya que los motivos de hecho en que se fundamentó la Administración para imponer el pago contenido en las planillas recurridas, tuvo como fundamento el retardo en la presentación de las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, situación la cual trae como consecuencia la imposición de multa y el pago de intereses moratorios. Asimismo, se advierte que la Administración Tributaria procedió a imputar el pago efectuado de manera tardía por la contribuyente atendiendo al mandato previsto en el artículo 42 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 1994. De acuerdo a las consideraciones expuestas, se estima imperioso revocar la sentencia recurrida, toda vez que los actos administrativos impugnados se encuentran motivados de manera satisfactoria, dando por lo tanto cumplimiento a la normativa prevista en los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en fecha 6 de abril de 1999, número 595, de la cual se REVOCAN los pronunciamientos emitidos atinentes a la inmotivación de los actos recurridos y, por el contrario, se CONFIRMAN de ella las declaratorias relativas a la improcedencia de los vicios de nulidad invocados por la contribuyente, concretamente la falta de firma del funcionario del cual emanaron las planillas impugnadas y la violación al derecho a la defensa, así como de la procedencia el argumento relativo a la cuantificación de la multa impuesta. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados María Carolina Graterol y Juan Carlos Díaz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación emitidas el 30 de septiembre de 1997, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, multas e intereses moratorios, identificadas con los números: 071026009653, 071086009654, 071026009655, 071026009656, 071026009657, 072026009658, 071026009659, 071026009660, 071026009661, 071026009662, 071026009663 y 071026009664. En consecuencia: Se CONFIRMAN los montos impuestos a la contribuyente durante los períodos fiscales investigados por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e intereses moratorios causados por la demora en la presentación de las declaraciones correspondiente en los meses fiscalizados. Se CONFIRMA la imposición de las multas por la falta de presentación oportuna de las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos fiscales investigados; no obstante, se ordena a la Administración Tributaria a calcular las mismas nuevamente atendiendo al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento en que se cometió la infracción, atendiendo a la motivación contenida en el presente fallo. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas sustitutivas de liquidación que correspondan a cargo de la contribuyente MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., como consecuencia de la presente decisión circunscribiéndose a los términos antes expuestos.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto al consumomultaintereses moratoriosderecho a la defensamotivación de actos administrativosunidad tributaria

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