La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados en relación a un procedimiento de Oferta Real y Depósito. La sociedad Constructora Pedeca, C.A. había interpuesto la solicitud a favor de la Gobernación del Estado Trujillo por montos adeudados. La Sala, tras analizar la naturaleza del contrato administrativo involucrado, se declaró competente para conocer del caso, aceptando la competencia para decidir sobre la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer del procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de octubre de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.-Que es COMPETENTE para resolver el conflicto planteado. 2.-Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de Oferta Real y Depósito efectuada por el abogado Alexander José Durán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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