Sentencia N° 2170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02170, Exp. 2005-5165, 05/10/2006
Expediente2005-5165
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por LUBRICANTES GÜIRIA S.R.L. para suspender los efectos de dos resoluciones del Ministro de Energía y Petróleo que impusieron multas y revocaron un permiso de distribución. La Sala consideró que la solicitud era improcedente debido a la falta de justificación de los perjuicios que podría causar la ejecución de los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron se decrete una medida cautelar “innominada” con el objeto de suspender los efectos de los actos administrativos recurridos. Al respecto, la Sala ha advertido que la diferencia fundamental que existe entre las medidas cautelares nominadas e innominadas, es que las primeras se encuentran expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, mientras que las segundas constituyen un instrumento procesal a través del cual el órgano jurisdiccional adopta las medidas cautelares que en su criterio resultan necesarias y pertinentes para garantizar la efectividad de la sentencia definitiva y las cuales no han sido establecidas expresamente por el legislador. En el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé en el aparte 21 del artículo 21, la suspensión de efectos del acto administrativo a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto, una caución suficiente a la parte solicitante para garantizar las resultas del juicio. Así, a pesar de la imprecisión en que incurren los abogados requirentes al solicitar una medida cautelar “innominada”, estima la Sala que visto que la misma persigue la suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, prevista en la norma antes señalada, corresponde en esta oportunidad revisar su procedencia, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUBRICANTES GÜIRIA S.R.L., ya identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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