La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su decisión número 00512 del 6 de agosto de 2019, declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por el abogado Henrique Iribarren Monteverde en representación de Fernando Ignacio Parra Aranguren, anulando parcialmente un acto administrativo relacionado con el complemento de jubilación. En esta ocasión, se solicita a la Sala Plena del TSJ información sobre el cumplimiento de dicha decisión. La Sala destaca la importancia de garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales y el uso de tecnologías para la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, está acreditado en el expediente que: En fechas 28 y 31 de octubre y 19 de noviembre de 2019, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Secretaria de la Sala Plena, a la parte demandante y al Procurador General de la República, respectivamente. Sin embargo, no existe constancia en autos que el órgano accionado haya informado la forma y oportunidad en que se daría cumplimiento al aludido fallo ni que haya dado efectiva ejecución al mismo. De esta forma, advierte esta Sala que corren insertas en el expediente las solicitudes de ejecución voluntaria de la sentencia formulada por el apoderado judicial del ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, ya identificado; no obstante, debe esta Máxima Instancia constatar preliminarmente si se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 00512 de fecha 6 de agosto de 2019. En consecuencia, esta Sala acuerda solicitar a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia informe si le dio cumplimiento “(…) del pago del complemento del beneficio de jubilación al ciudadano Fernando Ignacio Parra Aranguren, en los términos de la motiva del (…) fallo”, debiendo remitir, a tal efecto, la documentación correspondiente. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia, precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
Se acuerda solicitar a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, información acerca del cumplimiento de la decisión número 00512 del 6 de agosto de 2019.
Palabras clave
nulidadcomplemento de jubilaciónejecución de sentencia