Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2017-0520, 01/09/2021
Expediente2017-0520
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revocó parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Centro Médico de Cabimas, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo. La Sala determinó que la actividad de farmacia no constituye hecho generador del tributo, y que los ingresos por arrendamientos e intereses no son gravables bajo la normativa municipal. Se condenó en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, sólo podrán los Municipios gravar aquellos servicios cuya prestación implique el desarrollo de una actividad económica de naturaleza mercantil por parte de la persona natural o jurídica, quedando excluidas todas las actividades económicas de naturaleza civil, como las desempeñadas con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la ingeniería, la arquitectura, la abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, y para el caso de autos la medicina, entre otras. De las anteriores consideraciones se desprende que la empresa ‘Centro Médico Cabimas’., tiene como actividad la prestación de Servicios Médicos en general, y que la referida actividad conforme a los criterios jurisprudenciales y normativos ya señalados, tiene naturaleza civil, en consecuencia, no constituye hecho generador del tributo creado por la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que al no constituir hecho generador la referida actividad, la Administración Tributaria del referido Municipio no puede gravar la misma y, en razón de ello, tampoco podrá exigirle pago de obligaciones tributarias derivadas de dicha actividad (servicios médicos), ni cumplimiento de deberes formales que sólo son exigibles a quienes sean sujetos pasivos por verificarse en ellos el hecho imponible, motivo por el cual, este Tribunal Superior debe declarar procedente el alegato esgrimido por la recurrente en el presente punto. Y así se declara.

Dispositiva

Se revocan los pronunciamientos del Tribunal de mérito y se declaran firmes las sanciones pecuniarias impuestas. Se condena en costas procesales a la contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioCentro Médico de CabimasMUNICIPIO CABIMASImpuesto sobre Actividades Económicas

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