Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2017-0705, 15/05/2019
Expediente2017-0705
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Álvaro de Jesús Martínez Márquez contra la Resolución Nro. 01-00-00071, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho años. La decisión se fundamenta en la firmeza del acto administrativo impugnado y en la valoración de las irregularidades cometidas por el demandante durante su gestión como Contralor del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala consideró que las alegaciones de prescripción y desviación de poder no eran procedentes, ya que se demostró que la sanción se impuso dentro del lapso legal y que las irregularidades cometidas justificaban la inhabilitación. Asimismo, se destacó que la Contraloría General de la República actuó conforme a su competencia y en atención a la gravedad de las faltas cometidas por el demandante. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República, dejando firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala ha reiterado que el vicio de desviación de poder se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal. Respecto a este vicio, la Sala en múltiples decisiones ha expresado lo siguiente: '(...) Ahora bien, la Sala reiteradamente ha establecido sobre el vicio de desviación de poder, que es una ilegalidad teleológica, es decir, que se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador; de manera que es un vicio que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser subsanada por el juzgador. Por lo tanto, se entiende que la Administración incurre en el vicio de desviación de poder, cuando actúa dentro de su competencia, pero dicta un acto que no esté conforme con el fin establecido por la Ley, correspondiendo al accionante probar que el acto recurrido, como ya ha sido señalado, persigue una finalidad diferente a la prevista a la Ley. Lo anterior implica, que deben darse dos supuestos para que se configure el vicio de desviación de poder, a saber: que el funcionario que dicta el acto administrativo tenga atribución legal de competencia y que el acto haya sido dictado con un fin distinto al previsto por el legislador; además, estos supuestos deben ser comprobados por quien alega la desviación.'

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar “innominada” por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, asistido por la abogada Daned Urbina, contra la Resolución Nro. 01-00-00071 dictada el 7 de enero de 2016 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años. En consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

vicio de poderresponsabilidad administrativasancionesprescripcióncontraloría

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