La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo que había decidido sobre la admisibilidad de pruebas en un caso de cumplimiento de contrato. La Sala ordenó al Juzgado de Sustanciación decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, permitiendo que la demanda y la reconvención continúen su curso simultáneamente. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la unidad y seguridad del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Partiendo de las particularidades observadas, puede afirmarse que surgen en el caso de autos dudas razonables en cuanto al pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas que debe emitirse en esta causa y la consecución de las subsiguientes fases del juicio, pues el proceso en el que se sustancia la demanda corre el riesgo de discurrir con independencia de aquel en que se tramita la reconvención, con lo que podrían infringirse los principios de unicidad y seguridad que deben informar todo proceso judicial -los cuales interesan al orden público- y, como consecuencia de ello, el ejercicio del derecho a la defensa de las partes. En este contexto, resulta menester llamar igualmente la atención sobre el recurso de apelación ejercido el 14 de enero de 2015 por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión sobre pruebas emanada del aludido órgano jurisdiccional, por haberle sido ‘(…) negadas las pruebas promovidas contenidas en los capítulos IV, V y VI del escrito de promoción de pruebas’ (sic), del cual no hay constancia en autos de haber sido oído, por lo que aún no ha sido resuelto. Por todo lo apuntado, previo al pronunciamiento que deba realizarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas ante este Máximo Tribunal, este Juzgado considera pertinente remitir las actuaciones a la Sala a los fines de que determine si la decisión a ser proferida en esta fase del iter procesal debe comprender aquellas pruebas que fueron anteriormente promovidas, admitidas y, en algunos casos, evacuadas por el órgano jurisdiccional ante el cual se dio inicio al juicio (como ocurre con la inspección judicial practicada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de enero de 2015, y los informes requeridos al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; vid. folios 253 al 260 y 297 al 407 de la primera pieza del expediente).
Dispositiva
1. La NULIDAD de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital decidió acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes y sobre la oposición que cada una de ellas formuló. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la apelación ejercida por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda el 14 de enero de 2015 contra el mencionado fallo de fecha 18 de enero de 2014. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación decidir sobre la admisibilidad de la totalidad de las pruebas promovidas en el juicio.
Palabras clave
pruebasreconvencioncompetenciaderecho a la defensaproceso judicialjurisdiccionadministrativa