Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2012-0518, 23/03/2017
Expediente2012-0518
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de una causa, donde se había interpuesto una demanda de nulidad contra una resolución administrativa. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se ejecutara ningún acto procesal, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento acerca de la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y, a tal efecto se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. La norma antes transcrita, prevé el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como presupuesto para declarar - bien sea de oficio o a instancia de parte- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez o la Jueza emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Al respecto, esta Sala Político Administrativa ha señalado que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador o la operadora de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el o la demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónjurisdicción contencioso administrativaextinción de instanciaprocesoactos procesales

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