La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Augusto González. La decisión se basa en la impugnación de una resolución administrativa que confirmó un reparo por pagos indebidos, dictada por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° DGSJ-3-1-040 dictada en fecha 10 de mayo de 1991, por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos Contra los Reparos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, que confirmó el reparo N° DGAC-3-1-29 de fecha 14 de diciembre de 1989, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 446.354), ahora reexpresados en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 446,35), por cuanto del examen realizado a la “cuenta de gastos de la Unidad Básica Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, correspondiente al ejercicio Fiscal 1986 y año complementario 1985, se determinó que el mencionado ciudadano en su condición de cuentadante incurrió en la realización de pagos indebidos…”. Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Ada Marina Barroeta de Herard, en su condición de Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos Contra los Reparos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del entonces Contralor General de la República conferida mediante Resolución N° DGSJ-02 del 8 de febrero de 1985, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.162 de ese mismo día, que estableció: “...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en la doctora ADA MARINA BARROETA DE HERARD, titular de la cédula de identidad N° 2.983.838, Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos Contra los Reparos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por este Organismo Contralor en materias distintas de aquellas reguladas por el Código Orgánico Tributario y firmadas por los Jefes de Oficinas…”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de enero de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-040 dictada en fecha 10 de mayo de 1991, por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos Contra los Reparos, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo N° DGAC-3-1-29 de fecha 14 de diciembre de 1989, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 446.354), ahora reexpresados en la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 446,35). 2.- ORDENA la notificación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO GONZÁLEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.