La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Olga Glenny Salas García contra el auto del Tribunal Superior Cuarto de Primera Instancia de Juicio. La decisión se basa en que la regulación de competencia es un medio de impugnación que requiere una decisión previa sobre la competencia del juez que conoce el asunto. En este caso, se determinó que la abogada había interpuesto incorrectamente un recurso de apelación en lugar de un recurso contencioso administrativo de nulidad, subsanando posteriormente su error al ejercer el recurso adecuado.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala Político-Administrativa en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Olga Glenny Salas García contra el auto de fecha 10 de junio de 2013 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró su incompetencia para conocer de la inhibición planteada por la abogada Yunamith Medina, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nro. AP51-R-2013-008362, contentivo del juicio principal de Procedimiento Disciplinario, planteado por la abogada Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de ese Circuito Judicial, contra la abogada Olga Glenny Salas García. En primer lugar, se destaca que la regulación de competencia es el medio de impugnación para las partes sobre la decisión que dicte el juez de la causa acerca de su competencia, bien sea afirmándola o negándola, presenta como requisito indispensable la existencia de una decisión previa en la cual el Juez que esté conociendo del asunto, resuelva su competencia. Advierte esta Sala, que si bien la materia atribuida al tribunal remitente no es afín a la conocida por esta instancia, visto que el asunto debatido a través de la interposición del recurso que nos ocupa es la competencia que pudiera corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer los autos, esta Sala como cúspide de dicha jurisdicción pasa a decidir la regulación incoada. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la abogada OLGA GLENNY SALAS GARCÍA contra el auto de fecha 10 de junio de 2013 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciajurisdicciónrecursoacción disciplinariaconstitucionalidadLey Orgánica del Poder Judicial