Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2009-0550, 16/02/2011
Expediente2009-0550
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, quien fue destituida del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas por incurrir en falta disciplinaria. La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue confirmada, argumentando que la actora no cumplió con las exigencias legales en su función como jueza, lo que llevó a la imposición de la sanción correspondiente. La Sala enfatiza la importancia de la correcta administración de justicia, especialmente en casos que involucran delitos contra menores de edad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la actuación jurisdiccional de la accionante resulta susceptible de ser encuadrada dentro de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Judicial y en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y comporta una circunstancia que difícilmente podría evadir el control administrativo disciplinario, pues es deber del ente disciplinario vigilar que todo miembro del Poder Judicial cuente con la idoneidad necesaria para cumplir adecuadamente la elevada función de juzgar. Así se decide. En consecuencia, es contrario al Estado de Derecho y de Justicia que se erige en nuestro Texto Fundamental, el que el justiciable no tenga la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad o a la ignorancia de la ley; por ello para este órgano disciplinario resulta inaceptable el argumento de defensa en torno a que la inmotivación o la incongruencia como vicios de las sentencias, al ser detectados y corregidos jurisdiccionalmente no pueden generar sanciones como la solicitada por el órgano acusador y que en criterio de la acusada más bien dicha circunstancia debe dar lugar a su absolución, ello por cuanto esta Comisión estima que tal y como quedó evidenciado ignoró el contenido de la ley al proceder en la forma en que lo hizo, y de sus propios dichos reveló que no cumplió como administradora de justicia a la realización de la justicia en los términos señalados por el artículo 257 de la Constitución, en una causa penal que además estaba referida a delitos cometidos en perjuicio de niñas y adolescentes, siendo que por mandamiento de la Carta Magna era su deber velar por la aplicación de las garantías y principios constitucionales, como la tutela judicial efectiva, la defensa y el debido proceso, y especialmente el contenido en el artículo 78 que impone protección de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión de fecha 01 de junio de 2009, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual la recurrente fue destituida del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por encontrarla incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuezafalta disciplinariajusticia

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