Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2008-1011, 18/02/2009
Expediente2008-1011
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, en relación a un recurso de abstención y carencia interpuesto por la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure contra el Estado Apure. La Sala aceptó la competencia para conocer la acción, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para tal efecto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, para conocer de la acción ejercida por el Presidente de la Asociación Civil Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure contra el Estado Apure, en virtud de la “conducta omisiva por parte del ejecutivo del [mencionado] Estado, por no haber cumplido con una obligación concreta y precisa establecida en las normas legales (…) como es el caso de no haber hecho entrega oportuna (…) de los aportes patronales correspondientes” (sic). Ahora bien, es importante señalar que la acción que se denomina recurso de abstención o carencia tiene por finalidad obtener una respuesta de la Administración en el cumplimiento de los actos a que estén obligados por las leyes en el ejercicio propio de sus funciones. En el caso bajo examen, pretende la parte accionante que se “acuerde y ordene hacer entrega [a su representada] por parte del Estado Apure” de la cantidad total de “DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 12.271.065,32)” más “los intereses que se sigan causando y (…) la correspondiente indexación judicial”, suma ésta que afirma la actora le adeuda el Estado Apure por concepto de los aportes a los que está obligado con sus asociados.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, para conocer y decidir la acción interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE contra el ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióncarenciaEstado Apureaportes patronales

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