Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2008-0038, 20/02/2008
Expediente2008-0038
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación presentada por Luis Rafael Franco Colmenárez contra la Jueza María Leonor Pineda García. El recurrente alegó que la Jueza no era imparcial debido a su vinculación con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que no existían pruebas suficientes que demostraran la relación de dependencia y subordinación alegadas por el recusante, concluyendo que la recusación era improcedente.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Así, para que prospere la recusación, el recusante requiere de tres conclusiones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben ser directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. En el presente caso, la recusación se fundamentó en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 11 del mencionado del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 11°. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”. Ahora bien, con respecto a la causal invocada por el recusante, esto es, “por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”, se requiere a los efectos de su procedencia: i) que el Juez esté vinculado con el objeto del proceso y tenga interés directo o indirecto en los derechos involucrados en el juicio, es decir que no reúna los principios de independencia y autonomía a la hora de juzgar y, ii) la existencia de una relación jurídica, donde el recusado sea tutor, curador, comensal, heredero presunto o donatario de alguno de los litigantes.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2. SIN LUGAR la recusación presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL FRANCO COLMENÁREZ, contra la abogada María Leonor Pineda García, Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado. Asimismo, de conformidad con la norma contenida en el artículo 98 del aludido Texto Normativo, se sanciona con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), expresado ahora en dos bolívares (Bs. 2), a la parte recusante, antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

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