La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Migdalía Andrade Freites contra la Resolución N° 01-00000154 del Contralor General de la República, que confirmó la sanción de suspensión del ejercicio del cargo por seis meses. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, argumentando que no se demostraron elementos que evidenciaran la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de ejercicio de recursos administrativos previos por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la imposición de la referida sanción de suspensión del ejercicio del cargo de la recurrente por parte del Contralor General de la República, no puede considerarse parcializada, injusta o irresponsable por cuanto la misma obedece a una consecuencia jurídica establecida en la Ley, la cual debe ser aplicada -como antes se indicó- por dicho órgano de manera exclusiva y excluyente 'sin que medie ningún otro tipo de procedimiento', en virtud de la entidad del ilícito cometido que ocasionó la declaratoria de responsabilidad administrativa, tomándose en consideración además que en el presente caso dicha declaratoria de responsabilidad fue dictada por un órgano de control fiscal diferente del Contralor General de la República.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MIGDALIA ANDRADE FREITES, contra la Resolución N° 01-00000154 de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la Resolución N° 01-00000016 del 9 de enero de 2006, dictada por el mismo órgano, a través de la cual se le impuso a la recurrente 'la sanción de suspensión, sin goce de sueldo, del ejercicio del cargo de Administradora IV de la Dirección Regional de Salud del Estado Guárico, por un período de seis (06) meses...', en virtud de la entidad del ilícito cometido y de haber quedado firme en vía administrativa el acto emanado de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud) que declaró su responsabilidad administrativa e impuso la multa. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.