Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 2001-0218, 23/03/2004
Expediente2001-0218
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Tecnoelectric, C.A. contra el Acta de Cobro N° RCA-DCE-99-AC-04-0019. La Sala determina que el Acta de Cobro es un acto administrativo determinativo de tributos, susceptible de impugnación, y que la contribuyente no adeuda los montos reclamados por el Fisco Nacional. Además, se exime al Fisco Nacional de la condenatoria en costas por haber tenido motivos racionales para litigar.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia de autos en los términos que anteceden, debe esta Sala, en primer lugar, determinar si el Acta de Cobro recurrida es susceptible de impugnación, para luego entrar a conocer, de ser el caso, el fondo del asunto debatido. Al respecto, esta Sala entra a decidir en el orden siguiente: De la apelación interpuesta por el Fisco Nacional: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 185 numeral 1º del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis al caso de autos, los actos emanados de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico y, en consecuencia, dichos actos podrán ser impugnados por ante la jurisdicción contencioso tributaria. En efecto, disponen las aludidas normas lo siguiente: Artículo 164.- Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico. Artículo 185.- El recurso Contencioso Tributario procederá: 1.-Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2.-Contra los mismos actos que a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 117 de éste Código. 3.-Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. Parágrafo Único: el Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Liebhet León Bolet, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de diciembre de 2000. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la sociedad mercantil contribuyente CORPORACIÓN TECNOELECTRIC, C.A., contra la referida sentencia. 3.- CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TECNOELECTRIC, C.A., contra el oficio N° RCA-DCE-99-AC-04-0019 de fecha 26 de abril de 1999, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en el cual se conmina a la precitada contribuyente al pago de las deudas que mantiene con la citada dependencia, por concepto de impuestos a los activos empresariales e impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor, para los meses de agosto, y octubre de 1998 y, enero y febrero de 1999. 4.- EXIME expresamente de la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que en este caso tuvo motivos racionales para litigar respecto a la interpretación de las normas aquí debatidas.

Palabras clave

contencioso tributarioacta de cobroimpuesto al consumodeuda tributarianulidadFISCO NACIONALCORPORACIÓN TECNOELECTRICapelación

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