DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Ramón Ahmed Delfino Díaz, quien impugnó el Acuerdo Nº 33 de la Cámara Municipal del Municipio Piar que declaró su pérdida de investidura como concejal. La Sala admitió el recurso, pero posteriormente se presentó un Acuerdo Nº 45 que dejó sin efecto el Acuerdo impugnado, lo que llevó a la Sala a concluir que no había materia sobre la cual decidir en el presente caso.
Extracto de la motiva
El acto impugnado por medio del presente recurso, lo constituye el Acuerdo Nº 33 de fecha 25 de mayo de 2001, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante el cual se declaró la pérdida de investidura como concejal al ciudadano RAMON AHMED DELFINO DIAZ, por estar incurso en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 67 eiusdem. Ahora bien, efectivamente, como señalara la representación del Ministerio Público, cursa en el expediente, copia certificada del Acuerdo N° 45 de fecha 21 de diciembre de 2001, aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, contentivo de la decisión de “... dejar sin efecto el Acuerdo Nº 33, aprobado por ese cuerpo colegiado en fecha 25 de mayo, donde se declaró la pérdida de investidura de Concejal del ciudadano: Ramón Ahmed Delfino Díaz...”, cuyo tenor es el siguiente: “ACUERDO Nº 45 SESION Nº 56, EXTRAORDINARIA DE FECHA 21-12-2001 EL CONSEJO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, (...) CONSIDERANDO: Que la Cámara Municipal del Municipio del Estado Bolívar, en sesión Extraordinaria de fecha 25 de mayo del año dos mil uno (2001), aprobó el Acuerdo Nº 33 contentivo de la perdida de investidura de Concejal del ciudadano Ramón Ahmed Delfino Díaz.... CONSIDERANDO Que tal hecho constituye un acto administrativo, por ser una declaración emitida con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley; CONSIDERANDO Que según lo establecido en la doctrina y Jurisprudencia en general, un acto de (sic) Administrativo, puede ser originalmente legítimo, aún satisfaciendo la legalidad y en algún momento puede convertirse en inconveniente al no haberse probado la eficacia del mismo o cuando lo exige así el interés general y colectivo; CONSIDERANDO Que la Administración Pública tiene la potestad de revocar sus actos, adquiriendo amplia discrecionalidad cuando actúa con la estimación que se haga, respecto a la conveniencia del interés general, siendo éste un modo de auto-tutela revisora; CONSIDERNADO Que dicha aseveración tiene su basamento legal en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual expresa que los actos administrativos pueden ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó o por el respectivo superior jerárquico; CONSIDERANDO Que la limitación de dicho artículo, se impone solo en el supuesto que se originen derechos subjetivos, legítimos, personales y directos a un particular, lo cual no es aplicable en el presente caso, por haber quedado convenido como tal en el Acuerdo de gobernabilidad suscrito entre las partes. Por ello con fundamento a las consideraciones anteriores, esta Cámara Municipal, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el acto administrativo referido a la pérdida de investidura de Concejal del ciudadano Ramón Ahmed Delfino Díaz ... contenido en el Acuerdo Nº 33 de fecha veintinco (25) de mayo del año dos mil uno (2001), dictado y aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese a sus actividades como Concejal Principal en el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, a partir de la próxima sesión al ciudadano Ramón Ahmed Delfino Díaz antes identificado, como consecuencia del presente acto.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso administrativo de anulación intentado por el abogado Jhon Gerardo Elías, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN AHMED DELFINO DÍAZ, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 33, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 25 de mayo de 2001, por medio del cual declaró la pérdida de investidura de concejal a su representado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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