Sentencia N° 217 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00217, Exp. 15268, 07/02/2002
Expediente15268
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por un ex funcionario del Servicio Exterior contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala y no al Tribunal de la Carrera Administrativa, basándose en la Ley de Personal del Servicio Exterior y su reglamento. La Sala anuló la sentencia anterior y ordenó que el Tribunal de la Carrera Administrativa conociera de la demanda en primera instancia.
Extracto de la motiva
Realizadas la anteriores consideraciones, observa la Sala que en el presente caso, el ciudadano Fabio Antonio Larrazabal interpuso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa querella por concepto de diferencia de prestaciones sociales contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a los fines de que le sea cancelada la cantidad de trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 389.425,40), toda vez que el órgano querellado “omitió incluir la cantidad correspondiente a la Compensación Cambiaria que formaba parte integrante del sueldo”. Indicó el recurrente que prestó sus servicios en la Administración Pública Nacional, por 43 años, y en los últimos años en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo jubilado cuando prestaba servicios como Cónsul General en Bonaire, en las Antillas Holandesas, cargo que -a decir del actor- es considerado como administrativo, incluido en el “Personal en Comisión”. En aplicación de los razonamientos expuestos supra, por cuanto el funcionario recurrente se encuentra adscrito al “Personal Diplomático en Comisión”, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la nueva Ley del Servicio Exterior, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia planteada en primera instancia es el Tribunal de la Carrera Administrativa y en alzada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA AL TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta, por tanto, al haber sido dictada sentencia por dicho Tribunal en fecha 28 de marzo de 1989, corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta en el presente caso por la representación del recurrente. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
competenciaprestaciones socialespersonal diplomáticoLey del Servicio ExteriorCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoTribunal de la Carrera Administrativademandantedemandado
Normas citadas
Ley de Personal del Servicio Exterior art. 5
Ley del Servicio Exterior art. 4
Ley del Servicio Exterior art. 21
Ley del Servicio Exterior art. 25
Ley Orgánica del Trabajo
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