Sentencia N° 2168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02168, Exp. 2004-2572, 05/10/2006
Expediente2004-2572
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana María Irma Quintero, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, interpuso un recurso de nulidad contra resoluciones del Alcalde del Municipio Peñalver que declararon resueltos títulos de propiedad. La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la solicitud de medidas cautelares de suspensión de efectos y prohibición de enajenar y gravar, argumentando que la recurrente no presentó fundamentos suficientes para justificar la procedencia de dichas medidas. La Sala concluyó que la solicitud era improcedente.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal podría ser favorable.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la ciudadana María Irma Quintero viuda de Semerene, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos George Clemente, Carmen Elir, José Félix, Alfredo Edmundo y Jesús Ramón Semerene Quintero, asistida por la abogada Magdalena Soto Molina, todos previamente identificados, contra las Resoluciones Nros. 039-2004 y 041-2004, ambas de fecha 17 de mayo de 2004, dictadas por el Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a través de las cuales declaró resueltos los títulos de propiedad y rescatadas para el patrimonio municipal, las parcelas de terrenos Nros. de Catastro 02-03-07-21 y 02-03-07-01, ubicadas en el sector Santa Rosa, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en forma subsidiaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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