DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por el Procurador General del Estado Trujillo. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 7 de abril de 2005, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por el abogado Ramón Hernández Camacho, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Trujillo, bajo el fundamento de “que ha transcurrido mas (sic) de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado algún acto de procedimiento en aras del impulso procesal”. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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