Sentencia N° 2165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02165, Exp. 2004-0597, 05/10/2006
Expediente2004-0597
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Procurador General del Estado Trujillo. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 31 de agosto de 2004 hasta el 11 de julio de 2006, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. Se argumentó que la perención es un mecanismo que evita la perpetuación de los procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por el Procurador General del Estado Trujillo y a tal efecto observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la causa ha estado paralizada desde el 31 de agosto de 2004, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito a fin de que practicara la citación del Procurador General del Estado Trujillo, hasta el 11 de julio de 2006, fecha en la que el citado funcionario solicitó se declarara la perención de la instancia. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocuradorjusticiacausasalatribunaladministrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca