Sentencia N° 2163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02163, Exp. 2003-0331, 05/10/2006
Expediente2003-0331
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la contribuyente COPEQUIM y el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La Sala confirmó parcialmente la decisión del tribunal inferior, declarando improcedente el rechazo de créditos fiscales por un monto significativo, mientras que también se confirmó el rechazo de otros créditos fiscales por no cumplir con los requisitos legales. La Sala enfatizó la importancia de la materialización de las operaciones económicas para el derecho a deducir créditos fiscales.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por los apelantes, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en el orden expuesto, sobre lo siguiente: Fisco Nacional: 1.- Vicio de falso supuesto de hecho que afecta al fallo, específicamente sobre el acta fiscal, la cual en la apreciación del a quo, fue supuestamente impugnada por la Administración Tributaria. 2.- Procedencia del rechazo de los créditos fiscales por omisión de formalidades en las facturas. Contribuyente: Errónea aplicación del artículo 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor así como silencio de pruebas, en lo que respecta a los créditos fiscales soportados en facturas a nombre de terceros. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Fisco Nacional: Referente al vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la representación fiscal respecto a la supuesta impugnación del acta fiscal, la Sala evidencia que el a quo señaló lo siguiente: “por otra parte se observa que la Administración Tributaria al determinar el rechazo fundamenta su actuación en el hecho alegado y así aceptado por el Recurrente de que las facturas no cumplían con algunos requisitos exigidos para la procedencia de los créditos fiscales a tal respecto administración señala en el acta fiscal No. GRTI-RC-DF-1-1052-, cuya copia fue aportada como anexo por el recurrente y fue impugnado por la Administración Tributaria…”. (Resaltado de la Sala). Sin embargo, de su lectura se observa que dicha apreciación no fue tomada en cuenta al momento de decidir, por cuanto no hay declaratoria alguna que declare tal aseveración. Por consiguiente, se desestima el vicio de falso supuesto de hecho y errónea aplicación de la normativa, alegada por el Fisco Nacional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por Alejandro Ramírez van der Velde, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PETROQUÍMICOS Y QUÍMICOS, C.A., (COPEQUIM). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta Maravedi M. Morales, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia: 2.1.- Se CONFIRMA la sentencia No. 663 de fecha 13 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario contra la Resolución No. SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000489, de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se ordena a la Administración Tributaria emitir una nueva resolución y las planillas correspondientes conforme a lo siguiente: 3.1.- Improcedente el rechazo de los créditos fiscales por la cantidad de Bs. 102.141.271,84, por facturas que no cumplen con los requisitos de Ley, durante los meses de febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, y septiembre de 1997; 3.2.- Procedente el rechazo de los créditos fiscales por la cantidad de Bs. 2.211.247,90, por facturas emitidas a nombre de terceros, para los períodos de marzo de 1996, julio, agosto y septiembre de 1997, mayo, junio, julio y agosto de 1998; 3.3.- Por cuanto no fueron recurridos, quedan firmes la cantidad de Bs. 1.118.190,10, en concepto de créditos fiscales declarados en exceso, para los períodos fiscales de agosto y octubre de 1996; y la cantidad de Bs. 192.484,00, en concepto de créditos fiscales rechazados por no estar desglosado el impuesto soportado en las facturas correspondientes, para los períodos de febrero y marzo de 1996.

Palabras clave

créditos fiscalesfacturasimpuesto al consumorecurso contencioso tributarioSENIATprocedenciacontribuyentefiscalización

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