La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Covencaucho Industrias, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el amparo cautelar. La Sala consideró que la interposición del recurso contencioso tributario era suficiente para suspender los efectos del acto administrativo impugnado, haciendo innecesaria la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente controversia se circunscribe a determinar si bastaba o no con la sola interposición del recurso contencioso tributario para lograr la pretensión deducida por la recurrente, que no es más que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, vale decir, el Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-621-16-JRRF-018-A de fecha 23 de febrero de 2001 y las 54 Planillas de Liquidación emitidas por las Aduanas Principal Aérea de Maiquetía, Principal Marítima de La Guaira y la Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo antes expuesto, esta Sala considera innecesario el ejercicio del amparo cautelar con el propósito de suspender los actos administrativos impugnados, pues tal como se sostuvo precedentemente dicha finalidad o pretensión fue satisfecha con la sola interposición del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa Covencaucho Industrias, S.A., contra la sentencia del 27 de julio de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido en su modalidad cautelar conjuntamente con el recurso contencioso tributario. Se CONFIRMA la referida sentencia. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Covencaucho Industrias, S.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso tributarioacta de reparoplanillas de liquidaciónSENIATderechos de defensadebido proceso