La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transportes Coalsea de Venezuela, C.A. contra una resolución que impuso una multa. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que demuestren la violación de derechos constitucionales invocados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de amparo, consideró que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni a los derechos de defensa de la recurrente. Se destacó que la parte recurrente había sido notificada adecuadamente y tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo. La Sala concluyó que, aunque existieron incongruencias temporales en la documentación presentada, estas no afectaron la validez del procedimiento administrativo, por lo que se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la sociedad mercantil TRANSPORTES COALSEA DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° HGIF-0013-98, dictada el 1° de junio de 1998, por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda. 2. ADMITE el recurso de nulidad interpuesto a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
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