Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2024-0333, 19/03/2026
Expediente2024-0333
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Leiby Jarrieza Desiree Rojas Barrientos, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumentó que la demandante no tenía la estabilidad de un juez de carrera, ya que su nombramiento fue de carácter provisional y no se realizó mediante concurso público. Además, se desestimó la solicitud de jubilación especial, al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Reiteró, que “(…) es criterio reiterado de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia el hecho cierto que es indispensable y esencial la motivación de toda decisión a los fines que los ciudadanos sean informados de los actos y decisiones dictadas que emanen de los órganos de justicia y que de modo alguno afecten derechos e intereses de los ciudadanos”. Resaltó, que “[s]i bien es cierto que el cargo de Juez es de libre nombramiento y remoción, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien por delegación de la Sala Plena tiene competencia como órgano decisor para designar jueces provisorios así como para dejar sin efecto su designación de manera discrecional, esta Comisión también tiene la facultad de analizar cada caso en particular y juzgar la pertinencia de la permanencia de un Juez en su cargo, en [su] caso personal aun cuando [su] designación es como JUEZ SUPERIOR PROVISORIO, no es menos cierto que como funcionaria del Poder Judicial en el transcurrir del tiempo [se] h[a] forjado una carrera con amplia trayectoria y experiencia en todas las fases del proceso penal, sin tener conocimiento de denuncia o procedimiento alguno en [su] contra y sin incurrir en faltas durante los (24) años que h[a] des[em]peñado [su] servicio al Poder Judicial, por esto invoc[ó] lo dispuesto en los artículos 19, 83, 85 y 86 todos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Agregados de la Sala). Finalmente, solicitó “(…) PRIMERO: ADMITAN el presente RECURSO DE NULIDAD del Acto Administrativo dictado en reunión de fecha 02 de abril de 2024, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del cual emana el Oficio No TSJ/CJ/OFC70812-2024, en el cual DEJAN SIN EFECTO EL EJERCICIO DE [sus] FUNCIONES COMO JUEZA PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cumplir con lo dispuesto en los artículos 19, 83, 85 y 86 todos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para su interposición. SEGUNDO: Solicit[ó] sea DECLARADO CON LUGAR el presente Recurso, en consecuencia sea DECRETADA la NULIDAD del Acto Administrativo dictado en la reunión de fecha 02 de abril de 2024, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia así como el Oficio No TSJ/CJ/OFC70812-2024, con el cual DEJAN SIN EFECTO EL EJERCICIO DE [sus] FUNCIONES (…) y se [le] restituya en el cargo de Juez Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cual fu[e] designada desde el año 2017, para así poder seguir cumpliendo [sus] funciones en la administración de justicia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada LEIBY JARRIEZA DESIREE ROJAS BARRIENTOS, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, con ocasión del silencio administrativo producido frente al recurso de reconsideración ejercido el 20 de mayo de 2024, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico TSJ-CJ-OFC/0812-2024 de fecha 2 de abril de 2024, notificado el 13 de mayo del mismo año, mediante el cual se acordó dejar sin efecto el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRME el referido acto administrativo impugnado. 3.- IMPROCEDENTE el beneficio de jubilación especial solicitado por la demandante.

Palabras clave

juecesremociónmotivaciónderechosadministración de justiciaprocedimientos administrativos

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