La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la audiencia de juicio presentada por Francisco José Márquez Fontán, quien no asistió a la audiencia fijada para el 23 de enero de 2020. La Sala consideró que la incomparecencia se debió a causas no imputables al demandante, como problemas de salud y dificultades de transporte, lo que justificó la reposición de la causa. Se declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia de juicio trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda. En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento, regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Cuarta (Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas), artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Determinado lo anterior, cabe reiterar que el ciudadano Francisco José Márquez Fontán, anteriormente identificado, no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 23 de enero de 2020, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería declarar el desistimiento de la demanda interpuesta por el referido ciudadano.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda de nulidad solicitada por la representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ FONTÁN. 3.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.