Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2015-0891, 01/09/2021
Expediente2015-0891
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de ITX Merken B.V. La decisión se basa en la falta de domicilio fiscal de la empresa en Venezuela, lo que la excluye de ser calificada como sujeto pasivo especial. La Sala revocó la sentencia anterior y declaró firme la resolución impugnada del SENIAT.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, al considerar que la Administración Tributaria no podía calificar a la aludida sociedad mercantil como sujeto pasivo especial por no cumplir con el segundo requisito exigido por el artículo 3, literal b, de la Providencia Núm. 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, como lo es poseer domicilio fiscal en Venezuela, específicamente en la Región Capital. En cuanto a los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho (por errónea interpretación de la ley), en que habría incurrido el Tribunal de mérito al considerar que la Administración Tributaria no podía calificar a la sociedad mercantil ITX Merken B.V. (antes Zara Merken B.V.), como sujeto pasivo especial, por no cumplir con el segundo requisito exigido por el artículo 3, literal b), de la Providencia Núm. 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, como lo es poseer domicilio fiscal en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en la “jurisdicción de la Región Capital”, indicó la representación fiscal que “(…) los documentos consignados en el expediente, concretamente, la declaración definitiva de impuesto sobre la renta (…) así como el reconocimiento expreso de ser una empresa extranjera que presta servicios a una sociedad mercantil domiciliada en el país, denominada ZARA VENEZUELA, S.A., resulta indudable para esta representación concluir que la recurrente en autos, (ITX Merken B.V., antes) ZARA MERKEN B.V., mantiene en el país una ‘explotación’ efectiva de actividades domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela”. Con base en lo expuesto, esta Alzada a fin de resolver la presente denuncia, considera necesario citar el contenido de lo dispuesto en los artículos 34 y 41 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 34: (…). Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen”. “Artículo 41: (…). La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de…

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2109 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de mayo de 2015. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente ITX MERKEN B.V. (antes Zara Merken B.V.), contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0209 de fecha 30 de abril de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.

Palabras clave

falso supuestosujeto pasivodomicilio fiscaladministración tributariacontencioso tributariojurisprudenciaprovidenciacódigo tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca