La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Antonio José Rojas Martínez contra la Resolución N° 01-00-000502, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cuatro años. Se argumentó que la sanción era consecuencia de una declaratoria de responsabilidad administrativa y que no se vulneraron los principios de non bis in idem, proporcionalidad, tipicidad ni el derecho a la defensa, ya que el procedimiento administrativo previo garantizó el debido proceso.
Extracto de la motiva
motivación del acto que declara la responsabilidad administrativa, [se evidencia] que el ciudadano Antonio José Rojas Martínez, Superintendente Tributario del precitado servicio, no tomó las medidas pertinentes ni actuó con diligencia, oportunidad o cuidado del buen padre de familia, vulnerando de esta manera el ordenamiento jurídico que regenta a dicho Ente y, en consecuencia, configuró los ilícitos administrativos contenidos en el artículo 91 numerales 7 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. Reiteraron que se “(…) evaluó y ponderó las circunstancias planteadas en el artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y, fue en consecuencia de ello que resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de cuatro (04) años, por lo que mal podría afirmar el accionante que hubo violación del principio de proporcionalidad (…)”. Agregaron que “(…) atendiendo a la denuncia hecha por la parte accionante, referente a la supuesta violación del principio de tipicidad; mal podría decirse que el contenido del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vulnera de alguna manera el referido principio, dado que, dicho artículo exige que haya en la norma una descripción tanto del supuesto de hecho, como las consecuencias gravosas que ella acarrea”. Señalaron que “(…) cuando en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (…) expresa que la declaratoria de responsabilidad administrativa será sancionada con multa y que aunado a ello, el Contralor General de la República impondrá la sanción de suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable en atención a la
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Carlos Eduardo Martínez Salinas e Iván David Paredes Calderón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, contra la Resolución Nro. 01-00-000502 dictada el 25 de octubre de 2016, mediante la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA le impuso al accionante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cuatro (4) años.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativadue process