Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2013-1267, 25/02/2016
Expediente2013-1267
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. contra las Resoluciones de Multas impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Además, se determinó que la multa impuesta no era aplicable a la empresa demandada, ya que esta actuaba como auxiliar de la administración aduanera y no como importador de mercancías.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en los vicios de: 1) “falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho” al considerar que la Administración Aduanera debió aplicar a la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas del 2008, vigente ratione temporis, y no la contemplada en el artículo 118 de dicha Ley; y 2) suposición falsa “al dar por probada la situación de impedimento o retardo del ejercicio de la potestad aduanera”. Visto que mediante los indicados vicios la Administración Aduanera pretende en definitiva es la aplicación de la multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas del 2008, esta Alzada entra a analizar en forma conjunta las citadas denuncias formuladas por la parte apelante. Así se decide. Sobre el particular adujo la representación judicial del Fisco Nacional que el Juzgador a quo incurrió en un falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho toda vez que “…el supuesto de hecho verificado en la presente causa y que dio origen a la aplicación de las multas, se configuró con la falta de reexpedición de noventa y nueve (99) contenedores vacíos que se encontraban en el área de almacenamiento de la Aduana Principal de La Guaira, introducidos temporalmente al país para ser reembarcados en el lapso de los tres (3) meses siguientes a su entrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, siéndole aplicable a esa conducta las normas relativas al régimen de admisión temporal y por vía de consecuencia la sanción contemplada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas del 2008…”. Por su parte, señaló la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., que el fallo impugnado “…no se encuentra afectado del vicio de falso supuesto de hecho que lo lleva a aplicar erróneamente el derecho, ni adolece del vicio de suposición falsa…”...

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1505 de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 1° de febrero de 2010 por la apoderada judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., en virtud de las Resoluciones de multas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. En consecuencia, NULA de las Resoluciones de Multa recurridas lo atinente a la base legal y la cuantía establecida; y PROCEDENTE la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 4. Se ORDENA a la Administración Tributaria dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones AduanerasTransporte Marítimo

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