Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2010-0474, 05/03/2015
Expediente2010-0474
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de continuación de la causa presentada por el Fisco Nacional, tras haber declarado sin lugar el recurso de apelación en la sentencia N° 01516. Se observa que la decisión anterior fue debidamente publicada y notificada, y se subsana una omisión en la parte dispositiva de dicha sentencia, ordenando la devolución del expediente al Tribunal de origen. La decisión se considera parte integrante de la sentencia definitiva N° 01516.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala decidir respecto de la solicitud formulada por el apoderado judicial del Fisco Nacional, relativa a que se declare “la continuación de la presente causa”; no obstante, visto que mediante la sentencia definitiva N° 01516 del 17 de noviembre de 2011, este Alto Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez contra la decisión definitiva N° 015/2010, dictada el 12 de abril de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual conoció como Alzada, se observa lo siguiente: En el precitado fallo dictado por esta Sala, pudo advertirse que en su parte dispositiva se omitió la mención relativa a la publicación, registro y notificación, así como a la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, del análisis de las actuaciones cursantes en autos se aprecia que la mencionada decisión fue debidamente publicada en fecha 17 de noviembre de 2011, registrada bajo el N° 01516, así como notificada tanto a la representación judicial de la Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez, como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como puede advertirse de las referidas constancias cursantes a los folios 313 al 315 y 333 al 334 del expediente, respectivamente. En igual sentido, se evidencia que en fecha 25 de enero de 2012, la apoderada en juicio de la sucesión contribuyente solicitó la devolución de “las planillas de liquidación original emitidas por el Seniat, que rielan en los folios del 19 al 28”, y posteriormente el 28 de febrero de 2012, consignó “copia de las planillas de pago signadas con los números: 0585793 y 0585792 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, canceladas en el Banco Industrial de Venezuela en fecha 16-02-12 por los montos de 63.440,91 y 14.886,30 Bolívares respectivamente, correspondiente a Intereses y Multa por reparo a la Sucesión Berta de la Trinidad Michel de Pérez Rif. J. 31143919-6 dando cumplimiento a la sentencia dictada en este caso y expediente. 2- Consigno cheque de Gerencia en original y copia, del Banco de Venezuela por el monto de 3.916,36 Bolívares, signado con el N° 00003349 a nombre del Tesoro Nacional, correspondiente al 5% de la demanda el cual cancelará los honorarios de los abogados”, solicitando además, la devolución del “original del reparo emitido por el SENIAT, que riela en los folios del once (11) al dieciocho (18) a los efectos de hacer las consignaciones de planillas de pago en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ya que sin el mismo, es imposible consignarlo”, en ejecución de lo ordenado en la precitada sentencia dictada por esta Sala.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL relativa a la continuación de la presente causa. 2.- SUBSANA la señalada omisión evidenciada en la sentencia N° 01516 dictada por esta Sala el 17 de noviembre de 2011, en el sentido de ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. En tal sentido, téngase la presente decisión como parte integrante del mencionado fallo. 3.- Se ORDENA la remisión inmediata del expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributariofisco nacionalprocedimiento civilsentenciajusticiaadministración tributaria

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