La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Alucel, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas de la administración tributaria. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no superaba el umbral requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que la multa impuesta era inferior a las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas. La Sala revocó el auto que había oído la apelación en efecto devolutivo, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Alucel, C.A. contra el auto de fecha 09 de agosto de 2011 por el cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró sin lugar la oposición planteada por esa representación a la admisión de una de las pruebas consignada por la apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y al respecto se observa lo siguiente: Con vista en los alegatos expuestos por la parte apelante en el escrito de fundamentación de la apelación, esta Máxima Instancia estima que la presente controversia se circunscribe a determinar en primer lugar, si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de incongruencia negativa; en segundo lugar, si con la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente en cuyo contexto deberá pronunciarse sobre si el tribunal de la causa debió o no admitir la documental que fue presentada por la representación municipal inserta entre los anexos 'G' y 'H' adjuntos al escrito de promoción de pruebas, distinguida como Acta Fiscal N° DSHM-DIF-1408/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010. Ahora bien, previamente al análisis de las referidas denuncias, pasa esta Alzada a verificar lo relativo a la cuantía de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, que en el ámbito impositivo condiciona el ejercicio del recurso de apelación. Así, la citada norma dispone lo siguiente: 'Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.'
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALUCEL, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 09 de agosto de 2011, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la mencionada contribuyente y admitió las pruebas promovidas tanto por la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua como por su contraparte. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual oyó en el solo efecto devolutivo la apelación incoada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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