La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Pedro Mezerhane Akl contra el Municipio Chacao, en la que reclamaba el pago de indemnización por la expropiación de un inmueble. La Sala determinó que el demandante no demostró la titularidad de las bienhechurías que reclamaba, ya que la propiedad había sido transferida a la municipalidad por Inmuebles La Giralda C.A. y que el demandante participó en el proceso de arreglo amigable solo en representación de su empresa, no como propietario de las mejoras. Además, se concluyó que la administración municipal actuó correctamente al indemnizar a la verdadera propietaria.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el demandante no probó su condición de propietario de las bienhechurías, ya que la titularidad fue demostrada por Inmuebles La Giralda C.A. durante el proceso de expropiación. Se resalta que el demandante participó en el procedimiento administrativo solo como representante de su empresa y no alegó su derecho de propiedad en la fase de arreglo amigable. La Sala concluye que el Municipio Chacao actuó conforme a la ley al indemnizar a la propietaria legítima, y por lo tanto, no se causó daño al demandante, lo que lleva a declarar sin lugar la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que incoara el ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.