La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, niega la solicitud de ejecución forzosa presentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en relación con el fallo publicado el 27 de marzo de 2008. La Sala argumenta que la Universidad de Oriente no ha podido cumplir con la decisión debido a la falta de asignación de recursos por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Se ordena a la OPSU que informe sobre la inclusión de los montos adeudados en el presupuesto del año 2010 y otros aspectos relacionados con la situación financiera de la universidad.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que encontrándose la presente causa en fase de ejecución, concretamente dentro del lapso concedido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia publicada el 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, la representación de la Universidad de Oriente presentó escrito en el que expuso: a. Que el 8 de julio de 2008 remitió a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) el Anteproyecto del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, en el que se incluyeron los recursos necesarios para dar cumplimiento al fallo Nº 379 del 27 de marzo de 2008, “por un monto estimado de Bs. 8.500.000,oo”; pero que dicho organismo al aprobar el presupuesto “no contempló los recursos para honrar el aludido pago”. b. Que el 7 de julio de 2009 se remitió a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2010, “nuevamente con la inclusión -entre otros- en el cuadro anexo Nº -1, (…) a nivel de partidas en la columna de otros ajustes partida 411, discriminado en el cuadro deudas pendientes por pagar anexo marcado ‘26’ que incluía servicios básicos y deuda CAUDO”. No obstante, aduce, aquél “mantuvo la asignación recurrente del ejercicio 2009, sin adicionar ningún concepto solicitado en el anteproyecto 2010”. Con base en lo anterior, aseveró la parte accionada que el cumplimiento de la decisión de esta Sala no ha ocurrido porque el citado órgano “no ha asignado los recursos necesarios para pagar la deuda establecida”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de ejecución forzosa de la decisión publicada el 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, formulada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), y ORDENA oficiar a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a fin que remita, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, la información requerida en el presente fallo.
Palabras clave
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