Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2008-0485, 18/02/2009
Expediente2008-0485
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo interpuesto por las sociedades mercantiles JARDINERÍA VALLE DE CHARA, S.A. y GUARDIANES DE CHARA, C.A. contra la denegación tácita de un recurso jerárquico. Se determinó que la parte actora no cumplió con la carga de publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo correspondiente, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión fue emitida en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, dirigida a que se declare el desistimiento tácito en la causa de autos, por no haber cumplido la parte actora con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado por el Juzgado de Sustanciación. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles JARDINERÍA VALLE DE CHARA, S.A., y GUARDIANES DE CHARA, C.A., contra “la denegación tácita del recurso jerárquico que en fecha 08 de octubre de 2007 interpusieran en contra de la Providencia Administrativa Nº 00007/07 de fecha 17-09-2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoemplazamientoprocedimientojusticiaderechosadministrativocódigonormativa

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