Sentencia N° 216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00216, Exp. 2007-0973, 20/02/2008
Expediente2007-0973
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Salvatore Macri Di Cara contra el Decreto Nº 00532 del Alcalde Metropolitano de Caracas, que ordenaba la adquisición forzosa de un inmueble. Se argumentó que el Alcalde carecía de competencia para dictar actos expropiatorios y que no se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley de Expropiación. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para la admisión del recurso y la solicitud de amparo cautelar, destacando la necesidad de proteger el derecho al debido proceso y a la propiedad privada del demandante.

Extracto de la motiva

El acto administrativo impugnado es el Decreto Nº 000430 dictado el 13 de diciembre de 2006 por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, cuyo contenido es del tenor siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS DESPACHO DEL ALCALDE Decreto Nº 000532 JUAN BARRETO ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y 8, numerales 2, 9 y 11 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con los artículos 3, 6 y 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y 19, numeral 3 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, CONSIDERANDO Que es un hecho notorio, público y comunicacional, la situación que atraviesa el Distrito Metropolitano de Caracas generada por el grave déficit de vivienda, situación esta que ha venido aumentando progresivamente en los últimos cuarenta años, generando un grave impacto en la estructura social de los habitantes del Distrito, lo cual constituye una problemática que requiere de una solución inmediata; CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, un alto porcentaje de la población del Distrito Metropolitano de Caracas, se ha visto imposibilitado de adquirir una vivienda propia, lo que los ha obligado a mantenerse viviendo en condición de arrendatarios, en viviendas multifamiliares que tienen las siguientes características: 1) Que han sido construidas antes del 2 de enero de 1987, se encuentren o no en régimen de propiedad horizontal, y; 2) Que hayan sido destinadas a arrendamientos por un lapso superior a diez (10) años; CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia; de solidaridad y prevalencia del interés general y que constituyen fines esenciales del Estado Venezolano, en cualquiera de sus manifestaciones, servir al pueblo y asegurar la vigencia de un orden social justo; CONSIDERANDO Que es competencia del Nivel Metropolitano la planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social del área territorial donde ejerce sus competencias, de conformidad con el artículo 19, numeral 3 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y que la vivienda es un derecho fundamental de carácter social, el cual debe ser garantizado por el Estado, adoptando las medidas necesarias para que toda persona pueda acceder a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, tal y como lo garantiza el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO Que en el ejercicio de dichas competencias, el gobierno metropolitano ha diseñado una serie de políticas públicas que tienen como norte solucionar la problemática social antes referida, dentro de las cuales se encuentra el Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’, el cual fue diseñado a fin de que los beneficiarios del mismo, puedan tener acceso a la propiedad de las viviendas que actualmente habitan; CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo N° 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria N° 0050 de la misma fecha, el Cabildo Metropolitano de Caracas declaró de utilidad pública e interés social la ejecución del Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’, cuyas normas de implementación fue previstas por el referido Órgano Legislativo mediante Acuerdo N° 35-2006 de fecha 12 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria N° 00119 de fecha 16 de mayo de 2006, modificado por el Acuerdo N° 87-2006 de fecha 1 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00146 de fecha 10 de agosto de 2006; DECRETA Artículo 1.- La adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’ (…) de un lote de terreno y la edificación sobre él construida denominada edificio ‘EBURON’ (…) ubicado en la Avenida Elice entre la Avenida Francisco de Miranda y Avenida Libertador’ (…omissis…); Artículo 2.- Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen y limitaciones al patrimonio del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Artículo 3.- Se instruye al Procurador Metropolitano, en su carácter de representante judicial y extrajudicial del Distrito Metropolitano de Caracas, para que proceda a efectuar las gestiones, negociaciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias, para la adquisición del inmueble identificado en el artículo 1º de este Decreto, así como las bienhechurías y demás derechos que sean necesarios para la ejecución de las políticas relacionadas con el Proyecto ‘DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS’. Artículo 4.- Se instruye a la Policía Metropolitana para que custodie de forma permanente el inmueble afectado, garantizando su seguridad. Artículo 5.- Las Secretarías de Infraestructura, Vialidad y Transporte y de Finanzas Metropolitana y la Alcaldía Metropolitana de Caracas, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado y sellado en la sede de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a los doce días del mes de junio de dos mil siete (2007)”. (Sic)

Dispositiva

1. Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 2. De acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se le solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre los particulares siguientes: a) La vigencia y situación actual de la adquisición forzosa del inmueble descrito en el artículo 1º del Decreto Nº 000532, emanado de dicha Alcaldía el 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 19 de ese mes y año, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) de un lote de terreno y la edificación sobre él construida denominada edificio ‘EBURON’ (…) ubicado en la Avenida Elice entre la Avenida Francisco de Miranda y Avenida Libertador” y; b) Los resultados de gestiones, negociaciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales ordenadas practicar en el artículo 3 del citado decreto. Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación.

Palabras clave

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