La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un expediente a otro, argumentando que la acumulación busca evitar fallos contradictorios en causas relacionadas. Se determinó que la acumulación no era procedente debido a que el expediente al que se pretendía acumular no había sido admitido por el Juzgado de Sustanciación, lo que impedía la citación de las partes interesadas.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones - de accesoriedad, conexión o continencia-, y siempre que no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En el caso de autos, se solicita la acumulación de la presente causa a la cursante en el expediente N° 2005-3039, contentiva del recurso de nulidad interpuesto ante esta Sala Político-Administrativa, por la abogada María Mercedes Prado Rendón, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se le amonestó, en su condición de Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 'por encontrarla responsable de las faltas disciplinarias previstas en los ordinales 1° y 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en los numerales 1 y 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial'. Con respecto a tal solicitud, debe señalarse tal y como se indicó supra, que para la efectiva procedencia de la acumulación es necesario que no se verifiquen las situaciones enumeradas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.' (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la actual IMPROCEDENCIA de la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente distinguido con el Nº 2005-3039. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión al expediente Nº 2005-3039, antes indicado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que prosiga el curso de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acumulaciónnulidadproceso administrativofalta disciplinariaJuezaCódigo de Procedimiento CivilComisión de Funcionamiento