La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión el 20 de marzo de 2003, declarando parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A. contra HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE. Se ordenó el pago de cantidades adeudadas por servicios ejecutados en 1994 y 1996, así como el cálculo de intereses moratorios. Posteriormente, se solicitó la ejecución de la sentencia, lo que llevó a la Sala a ordenar el pago de las sumas adeudadas y la liberación de los fondos inmovilizados a favor de la demandante.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada por la demandante, y vista igualmente la manifestación voluntaria de la demandada a dar cumplimiento al fallo dictado por esta Sala el 20 de marzo de 2003, esta Sala observa: Como se señaló supra, mediante decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2003, y publicada el día 25 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL). En tal sentido, se ordenó cancelar a la demandante la suma de cuarenta y seis millones trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 46.372.862,15), y la cantidad de diecisiete millones noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 17.099.999,90), por los conceptos y especificaciones que fueron detallados en el referido fallo, acordando además el pago de los intereses calculados sobre dichas cantidades, para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el presente DECRETO DE EJECUCION, en contra de la parte parcialmente condenada según fallo de esta misma Sala de fecha 20 de marzo de 2003, y publicado el día 25 del mismo mes y año, y en consecuencia, vista la manifestación del apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL), se ORDENA oficiar al BANCO MERCANTIL a los fines de que de la cuenta de Fondo de Activos Líquidos N° 017-6004312, a nombre de dicha sociedad mercantil, le sea entregada a la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 11-A, en fecha 16 de octubre de 1997, la cantidad de ciento veintitrés millones seiscientos cincuenta mil novecientos siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 123.650.907,87), correspondiente a la sumatoria de las cantidades que se ordenó cancelar en el fallo recaído en el presente caso, más los intereses calculados al 12% anual. Igualmente se ordena que una vez cancelada la cantidad adecuada a la demandante, se libere el saldo restante a disposición de la demandada.
Palabras clave
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