Sentencia N° 2159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02159, Exp. 2006-0650, 04/10/2006
Expediente2006-0650
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por María Luisa Aguilar de Maldonado, quien alegó la nulidad de la decisión que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un gravamen irreparable, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procuran evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría violentar la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De esta manera, debe el Juez velar para que su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LUISA AGUILAR DE MALDONADO contra el acto administrativo S/N de fecha 28 de julio de 2005, emanado de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual confirmó la decisión del 15 de diciembre de 2004, dictada por el prenombrado organismo, que declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y le impuso “sanción de multa por la cantidad de Un Millón Seiscientos Doce Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.612.800,00)”.

Palabras clave

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