La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción planteado por el abogado Oscar Fermín Medina, en representación de JOSÉ GERSON REVANALES MONSALVE, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución n° DGRH 000252 del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala consideró que se cumplían los requisitos necesarios para el desistimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La figura del desistimiento está prevista y permitida en nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo de autocomposición procesal, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Que quien lo formule tenga la capacidad o este facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folios 214, 215 y 216) que el apoderado judicial del recurrente manifestó de forma inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto en fecha 4 de julio de 2001, contra la Resolución n° DGRH 000252, de 14 de junio de 2001, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo facultad para ello como se desprende del documento poder otorgado por el ciudadano JOSÉ GERSON REVANALES MONSALVE, cursante a los folios 13 y 14. Con lo antes expuesto, se constata la capacidad para tal fin del apoderado judicial del recurrente, quedando así cumplido el primero de los requisitos exigidos. En cuanto al segundo de los requisitos, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala Accidental, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, considera igualmente cumplido el segundo de los requisitos cumplidos, en consecuencia, homologa el desistimiento de la acción formulado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, planteado por el abogado Oscar Fermín Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GERSON REVANALES MONSALVE, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución n° DGRH 000252, de 14 de junio de 2001, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, y al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadacción de amparoMinisterio de Relaciones Exteriorescontencioso administrativocapacidad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia