La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional y declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ROMY, C.A. (ROMYCA) contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible el amparo cautelar. La Sala anula el fallo del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario y ordena la remisión del expediente para que se pronuncie sobre los requisitos de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario y la protección cautelar solicitada.
La decisión se fundamenta en la violación de derechos y garantías constitucionales, destacando la importancia de la doble instancia y el debido proceso. Se resalta que el juzgador de instancia no se pronunció sobre las causales de inadmisibilidad del recurso principal, lo que llevó a la nulidad del fallo. La Sala enfatiza que la acción de amparo, al ser ejercida conjuntamente con el recurso contencioso, adquiere una naturaleza cautelar que debe ser considerada en la decisión.
Finalmente, se condena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir si el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho al declarar inadmisible el amparo constitucional de naturaleza cautelar, conforme al ordinal (sic) 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, respecto del ejercicio conjunto del recurso contencioso administrativo (en este caso contencioso tributario) con acción de amparo, esta Sala Político-Administrativa en su jurisprudencia ha venido delimitando las particularidades propias que se derivan de esta modalidad de interposición; se ha destacado como una primera particularidad que deriva de esta forma conjunta de interposición de la acción de amparo, la condición de accesoriedad que ésta última adquiere cuando es simultáneamente ejercida con un recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Razón por la que, dicha acción adquiere una naturaleza eminentemente precautelativa, quedando relevado por consiguiente, el órgano jurisdiccional que conozca de la misma del previo examen sobre el requisito de inadmisibilidad relativo a la caducidad de la acción, a tenor de lo dispuesto en el señalado parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En igual contexto, advierte la Sala que otra de las particularidades que surgen de ese ejercicio conjunto, vista la accesoriedad de la acción de amparo es, que los hechos que el accionante denuncia como violatorios de sus derechos o garantías constitucionales, deben ser los mismos que justifican la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad. Por otra parte, surge asimismo de tal ejercicio conjunto, la exclusividad del amparo constitucional como medida cautelar, esto es, la necesaria exclusión de otros medios cautelares cuando el recurrente ha optado por la aludida interposición conjunta. Casos en los cuales, la jurisprudencia de esta Máxima Instancia se ha inclinado por desestimar aquellas acciones de amparo cautelar, cuando las mismas entran en concurso de petitorios precautelativos, es decir, cuando el recurrente simultáneamente solicita le sea acordada la suspensión de efectos del acto administrativo mediante mandamiento de amparo; no obstante, a manera de excepción, se permite que tales solicitudes sean formuladas en forma subsidiaria en caso de ser desestimada la protección de amparo.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ivette López Ruiz, apoderado judicial de la sociedad mercantil ROMY, C.A. (ROMYCA), contra la sentencia interlocutoria N° 111/2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de mayo de 2003, por medio de la cual se declaró inadmisible el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso tributario por la representación judicial de la mencionada empresa; en consecuencia, se ANULA el referido fallo. Vista la decisión que antecede, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie, conforme a lo decidido en esta sentencia, sobre los requisitos de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario y en lo concerniente a la protección cautelar de amparo solicitada en el caso de autos. Dado el total vencimiento en juicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), se le CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.