Sentencia N° 2155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02155, Exp. 2006-1366, 04/10/2006
Expediente2006-1366
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad C.A. Serenos La Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur es el órgano jurisdiccional adecuado para resolver el recurso.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Serenos La Nacional, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa s/n, de fecha 26 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en San Fernando, Estado Apure, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Régulo Alberto Fajardo. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia N° 09 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo), el cual establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; esta Sala declara competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Félix Rafael Arcila, contra la Providencia Administrativa s/n, de fecha 26 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Régulo Alberto Fajardo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídos

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