La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aníbal Heriberto Garrido Ochoa en representación de José Luis Garrido Galán, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala consideró que la Corte había incurrido en error al no admitir el recurso debido a la falta de presentación del documento del recurso jerárquico, el cual no pudo ser presentado por la parte recurrente debido a la negativa de acceso al expediente administrativo.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a resolver el recurso de apelación ejercido y, a tal efecto, observa que el mismo fue ejercido contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 22 de febrero de 2005, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente. En este contexto, la Corte declaró inadmisible el recurso por considerar que la parte recurrente no consignó el documento indispensable de su solicitud, representado por el escrito contentivo del recurso jerárquico interpuesto ante el Comandante General de la Armada, frente al cual operó el silencio administrativo. Ahora bien, observa la Sala que Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte quinto del artículo 19 dispone lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada.” (Negritas de la Sala). Conforme a la norma transcrita, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, se encuentra la consignación de los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Aníbal Heriberto Garrido Ochoa, antes identificado, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2005, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto denegatorio tácito generado por el silencio administrativo, al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el Comandante General de la Armada, contra el acto administrativo contenido en el Acto No. Ref. 5626 Ser 0112 del 17 de febrero de 2004 que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la Orden No. ENV-0058, del 13 de diciembre de 2003, dictada por el Director de la Escuela Naval de Venezuela, mediante la cual se dio de baja a su representado en esa institución académica. 2.- REVOCA la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de febrero de 2005. 3.- REPONE la causa al estado en que dicha Corte se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el mencionado ciudadano, previa solicitud del expediente administrativo.